Agrícolas
- Colectivas Sólo son las que su material vegetal para quemar procede de trabajos agrícolas de poda, Autorizadas desde el Ayuntamiento con una autorización expresa de Agente Rurales
- Individuales Para el resto de quemas agrícolas:
- Grandes pilas de combustible originadas por transformaciones agrícolas.
- Quema de márgenes agrícolas (ribazos).
- Restos de jardinería (en pequeñas cantidades).
- Cualquier otra actividades de ocio.
Forestales
Sólo las pueden realizar los grupos o equipos especializados de la Administración (bomberos y Agentes Rurales) o equipos con permisos especiales.
De Esparcimiento
Los fogones de gas y las barbacoas de obra con matachispas sólo se pueden utilizar dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones todo el año si no se declaran medidas extraordinarias
Residuos
En virtud de la normativas vigente, cualquier tipo de residuo (doméstico, industrial, de jardinería en grandes cantidades) no puede ser incinerado.
Medidas Extraordinarias
Las autorizaciones que se puedan otorgar podrán quedar temporalmente anuladas si entran en vigor medidas extraordinarias en función del riesgo de incendio forestal, tal como establece la normativa vigente.
Terrenos Forestales
En virtud del art. 2 de la Ley 6/1988. de 30 de marzo, forestal de Cataluña, tienen la consideración de terrenos forestales los suelos rústicos poblados de árboles, arbustos, matorrales y hierbas crecidos de forma natural, y también las pistas y los caminos forestales.
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Información Gencat
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